Informe legal desistimiento

Informe legal

  • OBJETO DEL INFORME.

El presente informe tiene por objeto advertir a la entidad LAKSHMIKALI, S.L sobre los riesgos legales a los que podría enfrentarse dicha entidad como consecuencia de la omisión del deber de informar sobre el derecho de desistimiento así como el rechazo del ejercicio de dicho derecho, de conformidad con lo regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, “TRLGDCU”).

  • REGULACIÓN DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO.
  • El artículo 102 del TRLGDCU lo siguiente: 

1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.

2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

  • Respecto a las excepciones al derecho de desistimiento, reguladas en el art. 103 TRLGDCU establece que no será aplicable a los contratos (entre otros) que se refieran a: 

“a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.

b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.

c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.

d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.

f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.

i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.

j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.

k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento”.

  • CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO. 

Consecuencias a nivel contractual y de obligaciones con respecto al cliente.

  • Nulidad de la cláusula: El art. 102.2 TRLGDCU establece que “Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo”.
  • Ampliación del periodo de desistimiento: De acuerdo con el art. 105.1, si el empresario no ha facilitado la información sobre el derecho de desistimiento, “[…]el periodo de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial […]”
  • Infracciones. 

El art. 49.2 del TRLGDCU establece que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios en la contratación a distancia y fuera del establecimiento mercantil: 

“b) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar al consumidor y usuario, de los plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas, el envío, con pretensión de cobro, de envíos no solicitados por el consumidor y usuario y el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición del consumidor y usuario, cuando no concurra la circunstancia correspondiente”.

Esta infracción se encuentra tipificada en el art. 50.2 del TRLGDCU como una infracción GRAVE: 

“Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo anterior se considerarán, en todo caso, infracciones graves, siendo muy graves cuando exista reincidencia o el volumen de la facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 euros”.

  • Sanciones.

A las infracciones graves, de conformidad con lo regulado en el art. 51.1.b TRLGDCU se les impone una multa de entre 3.005, 07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción. 

  • CONCLUSIONES 

Teniendo en consideración la naturaleza de los productos comercializados por LAKSHMIKALI, S.L a través de la página web www.nativeglame.com, así como lo expuesto anteriormente,  la entidad  LAKSHMIKALI se encuentra obligada a informar sobre el derecho de desistimiento y permitir que los usuarios lo ejerciten, habida cuenta que salvo para los productos relativos a moda de baño (siempre y cuando el precinto no haya sido eliminado), los usuarios de conformidad con la normativa en materia de consumo, tienen el derecho de desistir de su compra en cualquier momento (dentro del plazo de 14 días) sin justificación y coste alguno.

Por este motivo, es por ello por lo que en el primer borrador remitido de los términos y condiciones de compra incluimos una propuesta de cláusula informativa del derecho de desistimiento.